QUE LINDA TARDE PARA FUMAR UN PORRITO
La Corte consideró inconstitucional castigar el consumo privado de drogas
"Si se hace en un ámbito privado y sin peligros para terceros," así lo aseguro la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo, que era esperado, y que al materializarse ocasionó polémicas entre los detractores y quienes desde hace tiempo entienden que no debe criminalizarse a los simples consumidores y llevar adelante políticas tendientes a castigar a los traficantes.-
En esta dirección también resolvió la Corte "exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el "tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas".Final del formulario
Sin dudas el fallo es claro que no efectúa una autorización masiva de consumo, sino que hace una reverencia al articulo 19 de la Constitución Nacional "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados". Preservando la privacidad como limite al castigo y penalización, alguien puede negar dicho precepto constitucional?, lo que hizo la Corte es dictar un fallo que efectúa una despenalización parcial del consumo de marihuana, limitándolo al ámbito privado y siempre y cuando no participen menores de edad.-
Los detractores del fallo, que no son otros de los que piden permanentemente pena mas duras, pena de muerte, “el que mata tiene que morir” y que ven al consumidor como un delincuente y no como un dependiente pasible, si no controla el hábito, de hacerse un tratamiento, desconocen que esta misma Corte en varios fallos a condenado a quienes comercializan las drogas y no así a quienes acreditaron ser meros consumidores como lo fue en la causa "Arriola".-
“ Los Estados deben a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores de edad".
EN SINTESIS: La Corte fallo que el consumo de marihuana, si el consumidor es mayor de edad y lo hace en el ámbito de lo privado no puede ser penado.-
Los jueces coincidieron en declarar la "inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado", argumentando que "se debe proteger la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y, en el caso, si desean tener o consumir drogas".
La sentencia declara la inconstitucionalidad -por violatoria del derecho a la intimidad- de un artículo de la ley 23.737, de Drogas, que castiga con un mes a dos años de prisión la tenencia para consumo personal de escasa cantidad de droga.
La Corte regresó así a lo que estableció en 1986, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, en el denominado "Fallo Bazterrica", pues su protagonista fue Gustavo Bazterrica, ex guitarrista de los rockeros Charly García y Miguel Abuelo.
Aquella formación de la Corte modificó el criterio que la Corte durante la última dictadura había establecido en los casos "Colavini" y "Valerio", que mantuvo la figura delictiva sobre la tenencia de escasas cantidades de droga para consumo personal.
En 1990, la Corte menemista coincidió con el fallo de la dictadura y sancionó el fallo "Montalvo", que volvió a penalizar la tenencia para consumo.
Si bien el fallo fue emitido por unanimidad, sólo dos jueces, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda hacen alusión a otras drogas ilícitas, unificaron fundamentos, en tanto el resto de los ministros, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni se pronunciaron cada uno por su propio voto y solo sobre la sustancias marihuana.
VOY A SALIR A CAMINAR SOLITO, QUE LINDA TARDE PARA FUMAR UN PORRITO ....-
BEN10